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¿Rentales? ¿Para quién?

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Una vez más soy una voz disidente. La diferencia está en que no es una voz solitaria. El tema de las empresas rentales de LUZ, al igual que en su momento lo fue el de sus fundaciones, resucita de entre las inquietudes de una comunidad universitaria que, ahogada en limitaciones para su desarrollo académico, exige mayor transparencia, efectividad y productividad en el uso de los recursos que se nos asignan. Un estruendoso coro disiente. ¿Cómo no oírlo?

Lo rental está referido a rentabilidad. Beneficio económico. Ganancia en metálico. A utilidad o rendimiento, vale decir, a la satisfacción o beneficio que se obtiene a partir de una actividad o transacción económica. Toda empresa rental debe producir una ganancia que pueda reinvertirse en nuevas operaciones y así producir más renta. Fundamentos de un “ABC” elemental. Obviamente ese rendimiento es propiedad del dueño de la empresa, y si ese dueño es una corporación académica que opera con recursos provenientes del Estado para producir un bien social, entonces, esa utilidad no puede tener otro destino que producir beneficio social.

Si, tal como su objetivo primario lo indica, algunas de nuestras empresas rentales están generando ganancias, derivadas de la contratación de servicios con la propia Universidad o con el sector externo, nosotros estamos obligados a controlar el beneficio social de esas ganancias, más aún si lo que se está produciendo es una suerte de reciclaje de los propios recursos universitarios.

Se me ha recomendado dirimir mis diferencias o desacuerdos en esta materia internamente. No acepto bozales. Mucho menos cuando creo que esta discusión le atañe a la comunidad universitaria en pleno, y que por desgracia la perentoriedad de algunas decisiones se concreta sólo cuando las atraviesa el tamiz de la observación pública. Pienso además que, quien no la debe, no debe temer.

Las empresas rentales de LUZ surgieron a finales de la década de los 80, como respuesta al eterno handicap de la insuficiencia presupuestaria. Tras cinco lustros de actividad, y luego de evaluar algunos estados financieros, el resultado apunta a que, en algunos casos, la concepción rental establecida en su naturaleza jurídica no aplica. Tampoco hemos logrado darles organicidad a estas estructuras, ni establecer una política que garantice su funcionamiento.

Establecer la vigencia histórica y financiera de nuestras empresas rentales es tan importante como estudiar el beneficio derivado de los contratos que la Universidad ha firmado con ellas. ¿Deben seguir siendo compañías anónimas, o mutar hacia la figura de asociaciones civiles? ¿Somos empresarios ineficientes o es que las llamamos “rentales” por mera equivocación? ¿Pertenecer a la Universidad exime a estas empresas de medirse con otras en procesos licitatorios?

He aquí la otra cara inevitable de esta moneda, y tema insoslayable de un próximo artículo: la defensa a ultranza de contratar los servicios de nuestras empresas rentales por adjudicación directa. O sea, despacharnos y darnos el vuelto. Soy apenas un eco de ese estruendoso coro disidente que hoy pide voluntad política para desmontar desafueros, complicidades y privilegios. ¿Es tan difícil verlo?

Jorge Palencia
Vicerrector Administrativo de LUZ
12 de junio de 2006

 
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